SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. El 16 de marzo de 2009, dentro del anterior proceso descrito, se dictó la RA RU-GRY-CTR-100-2009, declarando a Maximiliano Dorado Lozada responsable de la contravención de desmonte no autorizado de la superficie de 48.9900 ha, disponiendo el pago de sanciones conforme se señala en la citada Resolución; así como entre otras determinaciones se envíe copia de la resolución ejecutoria al INRA; la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que inicie la acción penal una vez ejecutoriada la resolución; por último se le concede el plazo de diez días hábiles para impugnar este fallo mediante recurso de revocatoria dirigida al Superintendente Forestal de la Nación (fs. 31 a 37 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR