Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
II.19.
II.19. El 16 de febrero de 2009, el Responsable de la UOB- Guarayos, pronuncia RA RU-GRY-CTR-092-2009, mediante la cual resuelve que el ahora representado es responsable de la contravención de desmonte no autorizado, de la superficie de 458,2500 ha; disponiendo el pago de sanciones conforme se señala en la citada Resolución; así como entre otras determinaciones se envíe copia de la resolución ejecutoria al INRA; la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que inicie la acción penal una vez ejecutoriada la resolución; por último se le concede el plazo de diez días hábiles para impugnar este fallo mediante recurso de revocatoria dirigida (fs. 31 a 35 de anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR