SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. El 30 de mayo de 2008, el Responsable de UOB - Guarayos, por Auto Administrativo AU-GRY-028-2008 de 30 de mayo, resuelve iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra Maximiliano Dorado Lozada, propietario del predio “El Galle”, por la supuesta comisión de la contravención forestal, abriéndose un período de prueba de quince días hábiles administrativos, para que el administrado asuma su defensa y presente las pruebas de descargo que crea conveniente, advirtiendo al ahora representado que el Auto definitivo emitido, puede ser impugnado en el término de tres días hábiles administrativos a partir de su legal notificación, a tal efecto señala como domicilio la secretaría de la UOB-Guarayos Santa Cruz (fs. 17 a 18 de anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR