SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
CONCEDE
El Juez de garantías, pronunció la Resolución 5/09 de 15 de diciembre, cursante de fs. 149 a 155, por la cual CONCEDE la tutela solicitada, al haber constatado la vulneración del derecho a la igualdad jurídica entre las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando se proceda a anular obrados hasta el vicio más antiguo en los tres procesos administrativos tramitados contra el ahora representado, así como los autos administrativos dictados por la entonces Superintendencia Forestal, ordenando a la parte demandada, el pago de costas y multas, mas daños y perjuicios a fijarse en su momento, con los siguientes fundamentos: i) No se hizo conocer a la parte ahora accionante la apertura de los tres procesos administrativos dejándolo en completa indefensión y peor aún, al dictar resoluciones observadas sin notificarlo con las mismas, para que pueda impugnarlas y recurrirlas, conforme a derecho existiendo omisión de la autoridad codemandada; y, ii) Si bien la parte accionante no ha agotado los recursos a impugnarse, las resoluciones sancionatorias ya estaban ejecutoriadas por Auto de 3 de agosto de 2009, y al ser la acción de amparo constitucional extraordinaria, expedita, sumarísima, urgente e inmediata que precautela el respeto de los derechos fundamentales de las personas, que si bien tiene carácter subsidiario, en el presente caso se plantea una excepción a este principio, al tratarse de la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales que puede ocasionar perjuicios irremediables.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR