SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el ahora representado, en los tres casos correspondientes a los expedientes 005-2008, 009-2008 y 20-2008, sobre procedimientos administrativos sancionadores tramitados en su contra, se apersonó solicitando fotocopias simples de estos, interponiendo recursos de revocatoria contra las RRAA RU-GRY-CTR-100-2009 y RU-GRY-CTR-087-2009, recursos que fueron rechazados mediante las RRAA ABT 314/2009, ABT 316/2009 y ABT 317/2009, por haber sido planteados fuera de plazo, concediéndole además un plazo de quince días para que pueda impugnarlas a través del recurso jerárquico.
De estos aspectos se establece que el ahora representado en su oportunidad, si bien hizo uso del recurso de revocatoria contra las resoluciones de los procesos sancionatorios mencionados, lo hizo fuera de plazo, además que, en los antecedentes no cursa documentación alguna que acredite que el mismo haya planteado recursos jerárquicos contra las resoluciones antes referidas, situación que permite establecer que el mismo no agotó la vía administrativa en el presente caso, conforme establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, lo cual determina que la presente acción de amparo constitucional deba ser denegada, aclarando que este Tribunal Constitucional Plurinacional, por los aspectos mencionados, no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR