Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o almacenen restringir los derechos reconocidos por la Norma Fundamental y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR