SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 59 a 73 vta., el accionante manifestó que formuló querella contra Gilka Gina Prado Gutiérrez, Victoria Tapia Guzmán de García y Gonzalo Hernán López Arce, por la presunta comisión del delito de “estelionato” respecto a la primera y “complicidad” en este delito con relación a los demás.

Indica que junto a Gilka Gina Prado Gutiérrez, son propietarios de un bien inmueble; sin embargo ésta suscribió sucesivos contratos de anticresis, autorizando el gravamen del mismo como si fuera la única propietaria, siendo que existe un proceso de divorcio pendiente que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia.

En su momento el Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de sobreseimiento de 10 de octubre de 2011, que reconoce el derecho propietario de ambos esposos y argumentando que existe litigio familiar pendiente en cuanto al derecho propietario, los mismos realizaron gravámenes del bien inmueble; además, contra los coimputados -Victoria Tapia Guzmán de García y Gonzalo Hernán López Arce- no existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometieron el delito de estelionato en grado de complicidad, encontrándose limitaciones y prohibiciones para ejercitar la acción penal entre cónyuges.