SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012
Fecha: 29-May-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia, en audiencia informó que tanto el accionante como Gilka Gina Prado Gutierrez, son aún cónyuges, y dispusieron el bien de su propiedad, cada uno de ellos en su cuota parte; además, su Resolución la pronunció dentro del plazo de los seis meses y antes de ser notificado con el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011.
La prohibición de interponer la acción penal entre cónyuges, tiene una excepción, cuando sean cometidos contra ellos mismos; pero, por atentar contra la vida del otro y no como en el caso, por tratarse de un delito de carácter patrimonial, por lo que resuelta la causa principal no hay razón para atacar a un tercero -supuesto cómplice-, que lo único que hizo es salvar su derecho, puesto que las personas que gravaron el bien viven en éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- y dentro de un plazo razonable
- el plazo previsto para que el fiscal de materia emita un acto conclusivo no se encuentra supeditado al resultado de una excepción planteada por las partes procesales, pese a ello resulta lógico que de ninguna manera sea admisible que un o una fiscal de materia fundamente un sobreseimiento o se proceda a ratificar el mismo por un o una Fiscal Departamental apoyado en un argumento directamente relacionado con una excepción planteada y pendiente de resolución,
- 2)
- III.4. Fotocopias simples en amparos constitucionales y la flexibilización en su valoración por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- o señalar el lugar en que se encuentra
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)