SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012

Fecha: 29-May-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia, en audiencia informó que tanto el accionante como Gilka Gina Prado Gutierrez, son aún cónyuges, y dispusieron el bien de su propiedad, cada uno de ellos en su cuota parte; además, su Resolución la pronunció dentro del plazo de los seis meses y antes de ser notificado con el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011.

La prohibición de interponer la acción penal entre cónyuges, tiene una excepción, cuando sean cometidos contra ellos mismos; pero, por atentar contra la vida del otro y no como en el caso, por tratarse de un delito de carácter patrimonial, por lo que resuelta la causa principal no hay razón para atacar a un tercero -supuesto cómplice-, que lo único que hizo es salvar su derecho, puesto que las personas que gravaron el bien viven en éste.