SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012

Fecha: 29-May-2012

II.4.

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio 545/2011 de 5 de agosto, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, declaró procedente la excepción de falta de acción presentada por Gilka Gina Prado Gutiérrez de Argüellez, suspendiendo la acción penal hasta que se promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal, aclarándose que esa determinación no alcanza a los imputados Victoria Tapia Guzmán y Gonzalo Hernán López Arce, contra quienes deberá proseguir la acción penal (fs. 30 a 32).