Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012
Fecha: 29-May-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que al haberse dictado el sobreseimiento, las autoridades fiscales no consideraron que existía una excepción de falta de acción planteada por parte de Gilka Gina Prado Gutiérrez, la cual estaba en alzada pendiente de resolución y que por esta circunstancia el Fiscal de Distrito a.i. demandado no debió pronunciarse en tanto sea resuelta la misma; además, de existir incongruencia por lo argumentado por esta autoridad en su Resolución con la decisión final asumida, en la cual no debió sobreseer a esta imputada, por lo que corresponde hacer el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- y dentro de un plazo razonable
- el plazo previsto para que el fiscal de materia emita un acto conclusivo no se encuentra supeditado al resultado de una excepción planteada por las partes procesales, pese a ello resulta lógico que de ninguna manera sea admisible que un o una fiscal de materia fundamente un sobreseimiento o se proceda a ratificar el mismo por un o una Fiscal Departamental apoyado en un argumento directamente relacionado con una excepción planteada y pendiente de resolución,
- 2)
- III.4. Fotocopias simples en amparos constitucionales y la flexibilización en su valoración por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- o señalar el lugar en que se encuentra
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)