SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012

Fecha: 29-May-2012

a)

El apoderado de la Alcaldesa demandada en la audiencia sostuvo lo siguiente: a) La jurisprudencia constitucional estableció que se debe absolver la petición de acuerdo con las circunstancias del caso particular; por ello, cabe mencionar que el accionante obtuvo el carnet de discapacidad de manera irregular; es decir, sin contar con el certificado emitido por el Instituto Boliviano de la Ceguera, existiendo certificación de ausencia de registro de su hermana en el mencionado Instituto; b) La Ley de Procedimiento Administrativo establece el plazo de seis meses para absolver la reconsideración; además, se presentó denuncia penal contra el accionante por el delito de falsedad material, circunstancia que impidió que la respuesta sea pronta y oportuna; c) El accionante debió utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico, existiendo, por este aspecto, causal de subsidiariedad en la presente acción; más aún si equivocó el trámite de la reconsideración, porque debió ser formulada ante el Concejo Municipal; d) Inicialmente la jurisprudencia constitucional estableció que la reconsideración no constituía un recurso a ser activado, pero posteriormente determinó que adquiere el carácter de recurso a ser tramitado conforme a la Ley de Procedimiento de Administrativo; y, e) Al existir hechos controvertidos no se absolvió el trámite de reconsideración, máxime si la certificación de 3 de marzo de 2012 reiteró que el accionante obtuvo el certificado en forma irregular. Finalizó solicitando la denegatoria de la acción.

En la problemática planteada consta que luego del agradecimiento de servicios que recibió el accionante, solicitó su reincorporación por tener bajo su custodia a su hermana con discapacidad permanente e irreversible, pero al no recibir respuesta por parte de la demandada se vio obligado a presentar amparo constitucional en su contra, acción que motivó a que la Alcaldesa demandada recién mediante memorial de 28 de noviembre de 2011, emita respuesta rechazando su solicitud de reinserción laboral, con los siguientes fundamentos: a) No se tiene con precisión el tema de su tutoría, toda vez que no se trata de uno de sus hijos, sino más bien de su hermana; b) El dependiente constituye una persona mayor de 18 años, razón que hace inoperable el beneficio de la ley; y, c) Si bien cuenta con el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS, pero no se presentó la declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad.