SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012

Fecha: 29-May-2012

“…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo

En tal sentido la referida sentencia, concluyó que el derecho de petición “…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición, afectación que puede ser reclamada en la vía de la jurisdicción constitucional, y también en la ordinaria, pudiendo el afectado por falta de respuesta acudir a la que corresponda de acuerdo a ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Entendimiento compatible con lo previsto en el art. 24 de la CPE.