SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012

Fecha: 29-May-2012

i)

Con el derecho a la réplica el accionante señaló que: i) El argumento que el carnet fue obtenido en forma irregular, no fue expresado en la respuesta de rechazo que formuló la demandada en noviembre de 2011, sino que fueron otros los argumentos que sustentaron su rechazo; ii) En esta acción constitucional no se puede controvertir la forma de obtención del carnet, ésta fue formulada para la satisfacción del derecho de petición, cuya lesión ha sido demostrada; iii) Tampoco tiene sustento el justificativo que la falta de respuesta pronta y oportuna se debió a la denuncia presentada en su contra por falsedad de documento, máxime si desconoce sobre su presentación; iv) No puede ingresarse a un círculo vicioso para que en cada acción de amparo se tenga que conocer los argumentos por los cuales no se absolvió una petición; v) El recurso de revocatoria y el jerárquico es exigible cuando existe una autoridad superior para resolverlo; en tal sentido, no podía plantear recurso de revocatoria ante la Alcaldesa, porque no existe una autoridad jerárquica ejecutiva superior a ella, además no se planteó recurso de reconsideración de una ordenanza municipal para que el Concejo Municipal competente lo resuelva. Lo que se planteó es una reconsideración conforme a lo previsto en el art. 24 de la CPE para que sea absuelta positiva o negativamente; y, vi) No es admisible justificar la falta de respuesta con argumentos recién esgrimidos en esta acción y de los que nunca tomó conocimiento; la respuesta a toda petición debe ser en forma escrita y oportuna, finalidad por la que se planteó la presente acción.