SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Fecha: 29-May-2012
i)
Con el derecho a la réplica el accionante señaló que: i) El argumento que el carnet fue obtenido en forma irregular, no fue expresado en la respuesta de rechazo que formuló la demandada en noviembre de 2011, sino que fueron otros los argumentos que sustentaron su rechazo; ii) En esta acción constitucional no se puede controvertir la forma de obtención del carnet, ésta fue formulada para la satisfacción del derecho de petición, cuya lesión ha sido demostrada; iii) Tampoco tiene sustento el justificativo que la falta de respuesta pronta y oportuna se debió a la denuncia presentada en su contra por falsedad de documento, máxime si desconoce sobre su presentación; iv) No puede ingresarse a un círculo vicioso para que en cada acción de amparo se tenga que conocer los argumentos por los cuales no se absolvió una petición; v) El recurso de revocatoria y el jerárquico es exigible cuando existe una autoridad superior para resolverlo; en tal sentido, no podía plantear recurso de revocatoria ante la Alcaldesa, porque no existe una autoridad jerárquica ejecutiva superior a ella, además no se planteó recurso de reconsideración de una ordenanza municipal para que el Concejo Municipal competente lo resuelva. Lo que se planteó es una reconsideración conforme a lo previsto en el art. 24 de la CPE para que sea absuelta positiva o negativamente; y, vi) No es admisible justificar la falta de respuesta con argumentos recién esgrimidos en esta acción y de los que nunca tomó conocimiento; la respuesta a toda petición debe ser en forma escrita y oportuna, finalidad por la que se planteó la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición alcance y contenido
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- III.2. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- si bien el objeto del silencio administrativo (negativo o positivo) es precautelar el interés del administrado, dicha defensa la efectúa mediante la previsión de las consecuencias de la falta de respuesta de la administración a la petición;
- “…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo
- una de las finalidades de las acciones tutelares, además de precautelar y restablecer los derechos fundamentales, es generar en los servidores públicos y personas demandadas una actitud respetuosa de los mismos
- APROBAR