SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 39 a 45 por la que concedió la tutela sin imposición de costas, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas la demandada conteste a la petición del accionante, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) La Presidenta de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad (FEDEPEDIS) y el Director Ejecutivo de CODEPEDIS, emitieron certificación sobre la obtención irregular del carnet de discapacidad de la hermana del accionante; sin embargo, esta presunta obtención irregular del carnet debió ser objeto para una respuesta a la petición de 27 de enero que formuló el accionante, pero no se la hizo; asimismo, la certificación del Director Departamental de la Ceguera respecto a que la hermana del accionante no se encontraba registrada en ese Instituto, también debió formar parte de la respuesta a la petición reclamada, certificación que data del 2 de enero de 2012; evidenciándose que la parte demandada tuvo conocimiento de ello y pudo emitir una respuesta pronta y oportuna, pero no lo hizo; y, 2) La solicitud del accionante se amparó en el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE y no así respecto de un trámite administrativo, para que opere el recurso de revocatoria y jerárquico; en virtud de la disposición constitucional referida, la respuesta debe ser clara, formal, pronta y fundamentada; es decir, explicándose la razón de la decisión de rechazo o de aceptación; pero en el caso pese a las reiteradas solicitudes de respuesta, la parte demandada no efectuó ninguna contestación al memorial de solicitud de reconsideración, presentado el 27 de enero de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición alcance y contenido
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- III.2. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración
- si bien el objeto del silencio administrativo (negativo o positivo) es precautelar el interés del administrado, dicha defensa la efectúa mediante la previsión de las consecuencias de la falta de respuesta de la administración a la petición;
- “…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo
- una de las finalidades de las acciones tutelares, además de precautelar y restablecer los derechos fundamentales, es generar en los servidores públicos y personas demandadas una actitud respetuosa de los mismos
- APROBAR