SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2012

Fecha: 29-May-2012

concedió

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 39 a 45 por la que concedió la tutela sin imposición de costas, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas la demandada conteste a la petición del accionante, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) La Presidenta de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad (FEDEPEDIS) y el Director Ejecutivo de CODEPEDIS, emitieron certificación sobre la obtención irregular del carnet de discapacidad de la hermana del accionante; sin embargo, esta presunta obtención irregular del carnet debió ser objeto para una respuesta a la petición de 27 de enero que formuló el accionante, pero no se la hizo; asimismo, la certificación del Director Departamental de la Ceguera respecto a que la hermana del accionante no se encontraba registrada en ese Instituto, también debió formar parte de la respuesta a la petición reclamada, certificación que data del 2 de enero de 2012; evidenciándose que la parte demandada tuvo conocimiento de ello y pudo emitir una respuesta pronta y oportuna, pero no lo hizo; y, 2) La solicitud del accionante se amparó en el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE y no así respecto de un trámite administrativo, para que opere el recurso de revocatoria y jerárquico; en virtud de la disposición constitucional referida, la respuesta debe ser clara, formal, pronta y fundamentada; es decir, explicándose la razón de la decisión de rechazo o de aceptación; pero en el caso pese a las reiteradas solicitudes de respuesta, la parte demandada no efectuó ninguna contestación al memorial de solicitud de reconsideración, presentado el 27 de enero de 2012.