Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta., pronunciada por Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se realice y efectivice de forma inmediata con la respectiva notificación a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR