Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
Además, el art. 44 del CPP, establece que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Estableciéndose que, cuando una autoridad judicial disponga la realización de un acto procesal, como la realización de una audiencia de medidas cautelares, no sólo debe disponer la misma sino también procurar para que se realice en un tiempo prudencial y razonable, ya que para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones puede disponer las medidas que sean necesarias, tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR