SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012

Fecha: 29-May-2012

tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan

           Además, el art. 44 del CPP, establece que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Estableciéndose que, cuando una autoridad judicial disponga la realización de un acto procesal, como la realización de una audiencia de medidas cautelares, no sólo debe disponer la misma sino también procurar para que se realice en un tiempo prudencial y razonable, ya que para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones puede disponer las medidas que sean necesarias, tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan.