SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El representante sin mandato, a través de la presente acción de libertad, denunció que se vulneró los derechos de su representado, a la libertad y al debido proceso, por cuanto habiéndose apelado la medida cautelar de detención preventiva, la Sala Penal Primera, por Resolución de 17 de febrero de 2012 anuló el fallo venido en apelación de 10 de enero del mismo año, disponiendo que el Juez ad quo en el término de setenta y dos horas de recibido el cuaderno procesal en devolución, renueve el acto llevando a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, llamando severamente la atención a la autoridad judicial por haber dictado un Auto contradictorio.
Alegó que, siendo recibido el cuaderno procesal el 7 de marzo de 2012, en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, ésta aún no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal ad quem, siendo suspendidas las audiencias de medidas cautelares señaladas, por falta de notificación de las partes, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad física de Victor Canaza Taquichiri.
Posteriormente, programó audiencias para la consideración de medidas cautelares para el 14, 16, 19 y 21 de marzo de 2012, las cuales también fueron suspendidas por falta de notificación a las partes, incluso se fijó una última para el 23 del mismo mes y año, sin haberse practicado notificación alguna.
La celebración de la audiencia de medidas cautelares, no era de carácter voluntario para la autoridad judicial demandada, al contrario era emergente de un deber establecido por fallo dictado por el Tribunal ad quem, que adquirió la calidad de cosa juzgada; además, de un deber legal (arts. 44 y 122 del CPP) y sobretodo de un deber constitucional al incidir en el derecho a la libertad (art. 23.I y III de la CPE) y el principio procesal de celeridad que rige a la jurisdicción ordinaria (180.I de la CPE) y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que resguarda el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
La Jueza demandada, no dio cumplimiento a la Resolución de 17 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal ad quem, que dispuso que en el término de setenta y dos horas de recibido el cuaderno procesal, renueve el acto llevando a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, contrariamente demoró dieciséis días en únicamente señalar audiencias cautelares, sin que las mismas fueran llevadas a cabo, por falta de notificación de las partes, incumpliendo de esta forma la orden del Tribunal ad quem por no efectuar el acto procesal en el plazo ordenado, incurriendo así en dilación indebida en cuanto a la tramitación de las medidas cautelares, cuando la autoridad judicial demandada conforme se vio en el Fundamento Jurídico III.3, tiene el deber de tomar las medidas necesarias para impedir que el hecho dilatorio de suspender la realización de la audiencia de medidas cautelares vuelva a reiterarse.
En el caso, la autoridad demandada no puede escudar su actuación en el hecho de no contar con el servicio de fotocopiadora, no resulta racional que mientras no se subsane ello, no se celebre la audiencia de medidas cautelares ya que la suspensión de este acto se dio en seis oportunidades, superando abundantemente el término de las setenta y dos horas dispuestas por la Sala Penal primera, siendo que los jueces y tribunales en conocimiento de una causa penal, tienen la competencia para ejecutar sus decisiones, conforme al art. 44 del CPP, pese a ello adoptó una posición pasiva, conformándose con sólo señalar audiencias de medidas cautelares, aunque de manera reiterada, pero sin hacer efectiva la misma, afectando de esta forma el desarrollo de un debido proceso penal, repercutiendo en una lesión al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR