Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante sin mandato estima como vulnerados los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso, ya que la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Resolución del Tribunal ad quem, ordenando se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares en el plazo de setenta y dos horas de recibido el cuaderno procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR