SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta., concedió la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada pese haber señalado las audiencias para considerar la aplicación de medidas cautelares y la solicitud de la imputación librada por le Ministerio Público, no se llevaron a cabo por diferentes razones; 2) Las audiencias de aplicación de medidas cautelares como la solicitud de cesación a su detención preventiva, deben llevarse a cabo en tiempos breves y no vulnerar así el derecho a la libertad de los que eventualmente se vean con una imputación penal; y, 3) Se evidenció la existencia de dilación por parte de la autoridad accionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR