SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de 17 de febrero de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la Resolución en apelación de 10 de enero del mismo año, por la cual se establecía la detención preventiva de Víctor Canaza Taquichiri, por ser contradictoria y carecer de fundamentación, disponiendo que el Juez ad quo en el plazo de setenta y dos horas de recibido el cuaderno procesal en devolución, lleve a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
El accionante se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, desde el 9 de enero de 2012 y a pesar de lo dispuesto por los referidos Vocales, hasta el 19 de marzo del mismo año, esta orden judicial no fue cumplida por la Jueza demandada, recayendo su conducta en retardación de justicia, incumplimiento de plazos procesales y deberes, por lo que al presente Víctor Canaza Taquichiri, se continua ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR