Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
II.3.
II.3. En audiencia de apelación de medida cautelar de 17 de febrero de 2012, se dictó Resolución, anulando el fallo de 10 de enero del mismo año, disponiendo que el Juez ad quo en el término de setenta y dos horas de recibido el cuaderno procesal en devolución, renueve el acto llevando a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, llamando severamente la atención a la autoridad judicial por haber dictado un Auto contradictorio (fs. 17 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR