SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2012
Fecha: 29-May-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza demandada informó que el 8 de marzo de 2012, fijó audiencia para el día siguiente dando cumplimiento al Auto de Vista de 17 de febrero del citado año, que se suspendió al no estar notificadas las partes, consecuentemente se programaron nuevas fechas de audiencia, para el 14, 16, 19 y 21 del mes de marzo, suspendidas por igual razón, incluso un nuevo señalamiento para el día -23 de marzo de 2012-, que no se notificó hasta la fecha.
Hace notar que se dio estricto cumplimiento al Auto de Vista de 17 de febrero de 2012 con los respectivos señalamientos, que seguirán hasta que se notifique a las partes intervinientes, pese a que actúa en suplencia y cuenta con una agenda bastante apretada y una sobrecarga laboral, ya que son juzgados mixtos y se está programando audiencias incluso al filo del horario laboral establecido por el Órgano Judicial; además, de no contar con el servicio de fotocopiadora, para así poder notificar a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- “…se deba a la falta de notificación
- tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las autoridades administrativas que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR