SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012

Fecha: 29-May-2012

dicha ilegalidad

         De lo precedentemente mencionado, se colige que pese a la ilegal destitución del accionante por cuanto se prescindió de sus servicios sin tomarse en cuenta su discapacidad y sin proceso interno previo, vale decir sin un debido proceso, dicha ilegalidad fue subsanada de manera posterior por los demandados ya que iniciaron un proceso administrativo interno en su contra el cual concluyó estableciendo responsabilidad administrativa por la autoridad jerárquica quien previo a las impugnaciones realizadas por el propio accionante ratificó la Resolución del recurso de revocatoria; es decir, determinaron la responsabilidad administrativa dejando sin efecto la sanción emitida en primera instancia por cuanto el accionante ya se encontraba fuera de esa institución, concluyendo entonces que en conformidad del DS 27477 en su art. 3 inc. c), corresponde aplicable al presente caso en el sentido de que la estabilidad laboral por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas; vale decir, previo proceso interno seguido en su contra, previsión por la cual no corresponde la restitución de su fuente laboral, objeto de la presente acción tutelar, por cuanto su destitución es emergente del proceso administrativo mencionado.