SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
dicha ilegalidad
De lo precedentemente mencionado, se colige que pese a la ilegal destitución del accionante por cuanto se prescindió de sus servicios sin tomarse en cuenta su discapacidad y sin proceso interno previo, vale decir sin un debido proceso, dicha ilegalidad fue subsanada de manera posterior por los demandados ya que iniciaron un proceso administrativo interno en su contra el cual concluyó estableciendo responsabilidad administrativa por la autoridad jerárquica quien previo a las impugnaciones realizadas por el propio accionante ratificó la Resolución del recurso de revocatoria; es decir, determinaron la responsabilidad administrativa dejando sin efecto la sanción emitida en primera instancia por cuanto el accionante ya se encontraba fuera de esa institución, concluyendo entonces que en conformidad del DS 27477 en su art. 3 inc. c), corresponde aplicable al presente caso en el sentido de que la estabilidad laboral por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas; vale decir, previo proceso interno seguido en su contra, previsión por la cual no corresponde la restitución de su fuente laboral, objeto de la presente acción tutelar, por cuanto su destitución es emergente del proceso administrativo mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR