SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
II.4.
II.4. La Resolución del recurso de revocatoria SUM-GMEA 007/2009 interpuesto por el accionante, la sumariante determina “revocar en parte la Resolución Sumarial Final 38/2009 de 31 de julio, con la siguiente modificación en la parte dispositiva primera (únicamente con relación al recurrente EDDY CHACON RIOS) y la parte dispositiva segunda” (sic), estableciendo responsabilidad administrativa conforme al art. 29 de la LACG contra el mencionado, por haber incurrido únicamente en el art. 129 inc. k) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal, y debido a que el accionante ya no prestaba servicios en la misma se dejó sin efecto la sanción de destitución impuesta, señalando que de acuerdo a la norma se remita a efectos de registro a la Contraloría General del Estado, debiendo también remitirse a la Dirección de Auditoria Interna para que en coordinación con la Dirección de Finanzas cuantifique el daño económico al Gobierno Municipal de El Alto en la adquisición de productos para el canastón navideño de la gestión 2008 (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR