SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección General de Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto emitió el informe DGAJ-2511-09 DGAJ/AJL/RAF/937/2009 de 27 de noviembre, del cual obtuvo “una copia original”, mediante el que desestimaron su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, siendo ésta ilegal, puesto que se encontraría en las excepciones del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, ya que es una persona discapacitada, por lo que tendría el derecho a la estabilidad laboral, es decir, no se lo puede retirar de su trabajo, salvo por un proceso interno previo, estando amparado y protegido por la Ley de la persona con discapacidad, continua indicando que dicho informe refería que su retiro hubiese sido el 15 de abril de 2009, mediante memorándum DGCH-3072-2009 -sin fecha-, el cual señala que prescinden de sus servicios como Director de Gestión y Capital Humano, indicando la libre remoción, puesto que el cargo que desempeñaba sería de libre nombramiento, esto en conformidad con lo establecido por el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), pese a que el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento de su discapacidad.
Alega también que, como emergencia del informe precedentemente nombrado se le siguió un proceso administrativo, el cual culminó con la Resolución sumarial 38/2009 de 31 de julio, estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción máxima de destitución del cargo al amparo de los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), sin embargo ésta fue revocada por la Resolución 007/2009 de 7 de septiembre, manteniendo en su parte resolutiva la responsabilidad administrativa por haber incurrido únicamente en la causal del art. 129 inc. k) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de El Alto, dejando sin efecto la sanción de destitución impuesta, por ende la misma llega a ser contradictoria ya que no entiende como después de dejarse sin efecto la sanción impuesta quedaría subsistente la responsabilidad administrativa, situación por la que planteó recurso jerárquico, siendo resuelto mediante la Resolución “008 09” de 7 de octubre de 2009, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR