SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección General de Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto emitió el informe DGAJ-2511-09 DGAJ/AJL/RAF/937/2009 de 27 de noviembre, del cual obtuvo “una copia original”, mediante el que desestimaron su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, siendo ésta ilegal, puesto que se encontraría en las excepciones del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, ya que es una persona discapacitada, por lo que tendría el derecho a la estabilidad laboral, es decir, no se lo puede retirar de su trabajo, salvo por un proceso interno previo, estando amparado y protegido por la Ley de la persona con discapacidad, continua  indicando que dicho informe refería que su retiro hubiese sido el 15 de abril de 2009, mediante memorándum DGCH-3072-2009 -sin fecha-, el cual señala que prescinden de sus servicios como Director de Gestión y Capital Humano, indicando la libre remoción, puesto que el cargo que desempeñaba sería de libre nombramiento, esto en conformidad con lo establecido por el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), pese a que el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento de su discapacidad.

Alega también que, como emergencia del informe precedentemente nombrado se le siguió un proceso administrativo, el cual culminó con la Resolución sumarial 38/2009 de 31 de julio, estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción máxima de destitución del cargo al amparo de los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), sin embargo ésta fue revocada por la Resolución 007/2009 de 7 de septiembre, manteniendo en su parte resolutiva la responsabilidad administrativa por haber incurrido únicamente en la causal del art. 129 inc. k) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de El Alto, dejando sin efecto la sanción de destitución impuesta, por ende la misma llega a ser contradictoria ya que no entiende como después de dejarse sin efecto la sanción impuesta quedaría subsistente la responsabilidad administrativa, situación por la que planteó recurso jerárquico, siendo resuelto mediante la Resolución “008 09” de 7 de octubre de 2009, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria.