SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
De lo mencionado precedentemente, se colige que mediante memorándum DGCH-3072-2009, dirigido al accionante, suscrito por Fanor Nava Santiestevan, Alcalde Municipal de El Alto, se prescindió de sus servicios en el cargo que venía desempeñando, “por reestructuración del Gobierno Municipal de El Alto”, tal como se tiene a fs. 209 del anexo, pese a tener conocimiento de su discapacidad, extremo que se puede evidenciar a partir del certificado emitido por el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social dependiente de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Deportes, señalando que el accionante, fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008, dentro del Programa de Registro Único Nacional de personas con Discapacidad, habiéndose determinado una discapacidad física grado moderado (32%) según constaría en el certificado único nacional de personas con discapacidad (fs. 30), por lo que al destituirlo de su fuente laboral sin que exista un proceso previo y por una “supuesta reestructuración”, lo cual no constituye una causal justificada para su destitución, lesionándose el derecho a la inamovilidad laboral que lo ampara al ser parte de un grupo vulnerable, pese a que la función que desempeñaba le fue otorgada bajo la modalidad de libre nombramiento, lo cual ocasiono la perdida de su fuente laboral y por ende de su medio de subsistencia, correspondiendo aplicable al presente caso la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR