SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2. Análisis del caso concreto
que nos ocupa, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades demandadas pese a tener conocimiento de su situación de persona discapacitada lo destituyeron de su fuente laboral, llegando a iniciarle proceso administrativo interno de manera posterior a la misma, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y disponiendo la sanción de destitución, fallo que fue impugnado mediante recurso de revocatoria, instancia que ratificó la responsabilidad administrativa, dejando sin efecto la sanción, toda vez que ya fue destituido, siendo confirmado por la autoridad jerárquica, negándole su reincorporación en base al informe DGAJ-2511-09DGAJ/AJL/RAF/937/2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR