SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2012
Fecha: 29-May-2012
se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
Ahora bien, se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009, donde la Sumariante del Gobierno Municipal de El Alto, Wilma Rossy Baptista Noya, dispuso iniciarle dicho proceso administrativo en su calidad de ex servidor público por haber incurrido presuntamente en lo previsto por los arts. 129 inc. k), 130 inc. b) y 132 inc. d), todos del Reglamento Interno del citado Gobierno Municipal (fs. 8), concluyendo con el fallo SUM-GMEA 38/2009, por el cual la citada Sumariante estableció responsabilidad administrativa de conformidad con el art. 29 de la LACG en su contra, al haber incurrido en la previsión de los artículos mencionados, imponiéndole en consecuencia la sanción de destitución del cargo por causas emergentes dentro de ese proceso, disponiendo que dicho fallo quede como antecedente al no estar prestando servicios en la misma (fs. 10 a 14), la cual fue impugnada por el accionante mediante recurso de revocatoria dejando subsistente la responsabilidad administrativa y no así la sanción por ser un ex funcionario, fallo que fue ratificado por la Resolución del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley.
- en su art. 3 dispone la estabilidad laboral, al señalar que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso;
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue valorado por el equipo calificador del Gobierno Municipal de El Alto, el 22 de diciembre de 2008,
- se evidenció que de manera posterior se instauró contra el accionante un proceso administrativo interno mediante la Resolución Inicial de proceso sumarial GMEA 033/2009,
- dicha ilegalidad
- REVOCAR