i)
El abogado de la parte accionante solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución alegando que: i) El Juez de garantías no compulsó la prueba presentada; ii) Respecto al principio de subsidiariedad en el que se basa la Resolución, manifestó que no podía interponerse recurso de apelación contra un fallo con el que no se les había notificado, consecuentemente, tampoco podía incoarse incidente de nulidad de notificación; iii) Se observa la legitimación pasiva de la Secretaria Abogada del Juzgado; sin embargo de la prueba presentada se evidencia que el informe emitido por dicha funcionaria “negando su propia negligencia” (sic), es la base para que la autoridad jurisdiccional disponga la privación de libertad de su mandante; y, iv) No se ha establecido si la jurisprudencia constitucional citada es aplicable al caso, toda vez que el Tribunal Constitucional ha dispuesto la prohibición de llevar adelante una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en ausencia del imputado y cuando éste continúe privado de libertad.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.
- el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal
- III.4. Análisis del caso concreto
