III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, mediante acción de libertad interpuesta oralmente y ampliada en audiencia, manifiesta que los derechos de su mandante a la libertad y libre locomoción; a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad y a la publicidad, fueron vulnerados por el Juez Quinto de Instrucción Penal y la Secretaria Abogada del Juzgado Primero en suplencia legal de su similar Quinto, toda vez que, la autoridad jurisdiccional habiendo determinado por Resolución 105/12, aplicar en su favor medidas sustitutivas de arraigo, detención domiciliaria y señalamiento de domicilio real, el 12 de igual mes y año, en mérito al informe emitido por la Secretaria del Juzgado, dispuso por Resolución 107/2012, revocar las mismas e imponer medida cautelar de carácter personal de detención preventiva sin haberla convocado para audiencia de revocatoria, fallo con el que tampoco fue debidamente notificada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.
- el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal
- III.4. Análisis del caso concreto
