II.1.
II.1. Dentro del proceso que se sigue contra la accionante y otro, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, el 8 de marzo de 2012, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 105/12, dispuso la detención domiciliaria de los imputados, así como la prohibición de salir del territorio nacional y el señalamiento de domicilio real, otorgando plazo para su cumplimiento hasta horas 18:00 del 9 de igual mes y año, advirtiendo que en caso de incumplimiento, conforme dispone el art. 247 del CPP, “se revocará la presente resolución, disponiendo su detención preventiva” (sic), decisión con la que fueron notificados de manera personal ambos imputados, habiéndose interpuesto en la misma audiencia recurso de apelación incidental, elevándose antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, conminando a los imputados a adjuntar la respectiva boleta de apelación en el plazo de veinticuatro horas. Asimismo, mediante cite “172/2.011” de 8 de marzo, dirigido al Jefe de Alguaciles del Tribunal Departamental de Justicia, la autoridad jurisdiccional en suplencia, dispuso la permanencia de los encausados, en calidad de aprehendidos en celdas del Tribunal Departamental señalado, hasta el cumplimiento de las obligaciones impuestas (fs. 28 a 31).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.
- el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal
- III.4. Análisis del caso concreto
