Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
acción de amparo constitucional
El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el