AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante refiere que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su poderconferente al debido proceso y a la igualdad en la aplicación de la ley, debido a que al no haberse resuelto el fondo de la apelación, no concurrió el presupuesto legal para activar el recurso de casación, por lo que los Ministros debieron declarar la improcedencia de este en virtud a que la resolución recurrida no se encuentra entre las que procede el recurso de casación y que están previstas en el art. 255 del CPC, otorgando un tratamiento diferente al propiciado en otros casos análogos. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Admisión revisar la actuación del Tribunal de garantías constitucionales con la finalidad de disponer lo que en derecho corresponda.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el