Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
Respecto a las causales de improcedencia anotadas en el punto II.3 del presente Auto Constitucional, se establece que verificados los antecedentes del expediente, el caso no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inactivación reglada o de improcedencia y la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo establecido para el efecto, toda vez que fueron notificados con el Auto Supremo que impugnan el 26 de septiembre de 2011 y la acción fue presentada el 26 de marzo de 2012; por consiguiente, corresponde que éste Tribunal analice el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el