AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
Verificados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento y también identificó los derechos o garantías que se hubieren vulnerado, tales como el derecho al debido proceso y a la igualdad en la aplicación de la ley.
También fijó con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, amenazados, suprimidos o vulnerados, pues en su petitorio solicitó la nulidad del Auto Supremo 286 de 14 de septiembre de 2011 y se ordene a las autoridades judiciales demandadas, declaren la improcedencia del recurso de casación así como devuelvan el expediente al juzgado de origen para la respectiva ejecución de sentencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el