AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el
El accionante acreditó su personería por medio del Testimonio de Poder 130/2012 de 21 de marzo de 2012; a su vez indicó el nombre y domicilio de los Ministros demandados así como el domicilio de Ronald Hernán Cortez Castillo, Director de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como tercero interesado.
Por otra parte, adjuntó a su acción la documentación necesaria en fotocopias legalizadas, y si bien no cuentan con la leyenda “legalizada” que exige de manera excesiva el Tribunal de garantías, es evidente por el sello y la rúbrica de la Secretaria Abogada del Juzgado que dicha prueba fue autenticada, más aún si se considera que a fs. 479 vta., cursa el sello de legalización que da cuenta que la mencionada Secretaria legalizó las 125 fojas. En consecuencia se advierte que se cumplió con todos los requisitos de forma contemplados en el art. 77 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el