Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012 -RCA
Fecha: 01-Jun-2012
rechazó
Por Resolución 95/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 487 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional por no haberse presentado fotocopias legalizadas de todas las piezas observadas, conforme se determinó por decreto de 29 de marzo de 2012, cursante a fs. 245, es decir que cada fotocopia debe llevar necesariamente la leyenda de legalización, dando fe de la misma el funcionario autorizado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Inexistencia de causales de improcedencia
- II.4.2. De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- II.4.3. Respecto a los requisitos de forma, previstos en el