Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2012
Fragmento 5
De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: a) Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o b) Declaren la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3.1.
- II.3.2.
- cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico. Ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”
- APROBAR