AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2012
II.3.1.
II.3.1. En la problemática planteada el accionante alude como hechos lesivos de sus derechos, la imposibilidad de impugnación de las resoluciones del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, aduciendo que se le han lesionado los derechos a impugnar, a la defensa, al debido proceso y a la libertad; asimismo, cuestiona la falta de fundamentación fáctica y probatoria, vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento del derecho a ofrecer prueba y a ser juzgado en un plazo razonable; es decir, realiza una extensa fundamentación redundando en un acumulo de datos, sin percatarse que de acuerdo a la norma, la acción de amparo constitucional debe ser clara y precisa, tanto en hechos como en fundamentos, los que a su vez deben guardar coherencia con la petición que se pretende; y no como en el caso planteado en el que se pide tanto la libertad como que se deje sin efecto una sentencia contra un sin número de personas, pero al mismo tiempo, que se disponga un nuevo juicio, sólo para el ahora accionante.
De lo anotado, se tiene que el accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, ignoró la naturaleza jurídica y el alcance de esta acción tutelar, por cuanto pretende por medio de este mecanismo de defensa se disponga la restitución de su derecho a la libertad, lo que determina que el petitorio en la presente demanda de amparo constitucional resulte incongruente, afectando al contenido jurídico de su demanda e impidiendo de esa manera que se ingrese al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3.1.
- II.3.2.
- cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico. Ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”
- APROBAR