AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2012
revisión
En revisión la Resolución 101/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 2228 a 2231, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Oswaldo Quiroga Mendoza contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Von Borries Méndez, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Ángel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calvimontes, ex Ministros; y, Elizabeth Maldonado Loayza, Eduardo Arteaga Ribera, Freddy Lupa Totola y Daysi Careaga Alurralde, ex Conjueces, todos de la Corte Suprema de Justicia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3.1.
- II.3.2.
- cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico. Ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”
- APROBAR