Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2012
procedere
En la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, se precisó que el término proceder “'…viene de la voz latina procedere que significa, 'obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente'; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: 'iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón' (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3.1.
- II.3.2.
- cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico. Ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”
- APROBAR