AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA

Fecha: 06-Jun-2012

improcedente in limine

Por Resolución 101/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 2228 a 2231, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes argumentos: El accionante denuncia la imposibilidad de impugnación de las resoluciones judiciales emitidas por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades; la falta de fundamentación en la sentencia; el ilegal rechazo de excepción de extinción de la acción penal por la prescripción; deficiente fundamentación en la imposición de la pena; que conllevó al accionante a solicitar dejar sin efecto la Sentencia de 30 de agosto de 2011 y se restituya su derecho a la libertad. Al respecto, la Sala Social y Administrativa indica que la tutela impetrada por el accionante, debe ser resuelto a través de la acción de libertad, que si bien las denuncias formuladas se enmarcan en la violación al debido proceso, sin embargo también alega el derecho a la libertad física; consiguientemente, la vía idónea para su impugnación es la acción de libertad, de conformidad a lo establecido por el art. 74.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando los derechos o garantías vulnerados pueden ser tutelados por la acción de libertad, como en el caso de autos.