Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2012
II.3.2.
II.3.2. Por otra parte, es menester remontarse a las causales de inactivación de la acción de amparo constitucional, específicamente al contenido jurídico previsto en el art. 74.4 de la LTCP, que claramente establece que esta acción tutelar resulta improcedente cuando los derechos o garantías vulnerados puedan ser tutelados por la acción de libertad, protección de privacidad, popular o de cumplimiento; por lo que, la tutela que brinda el amparo constitucional no abarca la pretensión que busca el accionante, en el caso de autos, la restitución del derecho a la libertad. En ese sentido, la presente acción tutelar resulta también improcedente respecto a la tutela que se solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3.1.
- II.3.2.
- cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico. Ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”
- APROBAR