AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA

Fecha: 06-Jun-2012

II.3.2.

II.3.2. Por otra parte, es menester remontarse a las causales de inactivación de la acción de amparo constitucional, específicamente al contenido jurídico previsto en el art. 74.4 de la LTCP, que claramente establece que esta acción tutelar resulta improcedente cuando los derechos o garantías vulnerados puedan ser tutelados por la acción de libertad, protección de privacidad, popular o de cumplimiento; por lo que, la tutela que brinda el amparo constitucional no abarca la pretensión que busca el accionante, en el caso de autos, la restitución del derecho a la libertad. En ese sentido, la presente acción tutelar resulta también improcedente respecto a la tutela que se solicita.