Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA
Fecha: 11-Jun-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante estima vulnerados sus derechos y garantías como ser a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho a la defensa; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- APROBAR