AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA

Fecha: 11-Jun-2012

II.3.   Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad

  La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que en atención a este último, entendido como el que se: “debe activar … máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el art. 19. IV de la CPE y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo”. Así la SC 1155/2003-R de 15 de agosto; por lo que corresponde al recurrente solicitar la tutela en forma inmediata; es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se estableció como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.

  Los razonamientos jurisprudenciales anotados, como lo estableció la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, están sustentados “…en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.