Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA
Fecha: 11-Jun-2012
improcedencia
Contrariamente los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son persuasivas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- APROBAR