Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA
Fecha: 11-Jun-2012
improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución 18/2012 de 13 de abril, cursante a fs.39 y vta., declaró improcedente in limine la acción amparo constitucional con el fundamento, que el accionante no observó la regla de la subsidiaridad ni la sub regla de improcedencia que rige el amparo constitucional previsto en el art. 129.I de la C.P.E y art. 74 de la LTCP, porque el recurso de casación interpuesto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular, se halla pendiente de Resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- APROBAR