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    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA

    Fecha: 28-Jun-2012

    APROBAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 202.6 de la CPE, y 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 27/12 de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 241 a 242, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

    • revisión
    • I.1. Antecedentes
    • a)
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • Fragmento 8
    • II.3.  De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
    • bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
    • "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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