AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
Fragmento 8
Por otro lado, en la misma problemática, el AC 0061/2011-RCA de 21 de febrero, expresó: “En base a tales antecedentes, el accionante interpone acción de amparo constitucional pidiendo se deje sin efecto la Resolución de ratificación de sobreseimiento, dictada por el Fiscal de Distrito; no obstante, cuando fue notificado con dicha resolución no impugnó o cuestionó la misma a través de la presente acción tutelar, sino que solicitó la conversión de acciones; es decir, la posibilidad de que la acción penal sea promovida por su persona como directo afectado y ya no por el Ministerio Público. Estos actos manifiestan de forma clara e inequívoca que el accionante consintió la Resolución de ratificación de sobreseimiento, pues al solicitar la conversión de acciones hizo uso de un mecanismo legal que existe -en el caso concreto- sólo como emergencia del sobreseimiento. De lo que se desprende que con la intención de hacer prevalecer sus derechos, el accionante optó de forma libre y consentida, por solicitar la conversión de acciones y que negada ésta acudió a la jurisdicción constitucional impugnando la Resolución que confirma el sobreseimiento, lo que resulta incongruente, pues el último actuado es precisamente el pedido de conversión de acciones, lo que conlleva a la lógica conclusión de que en caso de que la tal solicitud hubiese sido concedida no se hubiera interpuesto la presente acción, persistiendo el sobreseimiento que ahora pretende modificar” (Las negrillas nos pertenecen).
- revisión
- I.1. Antecedentes
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 8
- II.3. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
- "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR