AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la Comisión de Admisión, constató que el mandante de la accionante inicialmente activó la vía constitucional el 16 de marzo de 2012, a través de la presentación de una acción de amparo constitucional, contra los mismos Vocales por haber emitido la Resolución 223/2011 de 10 de noviembre, Auto de Vista que en la presente acción fue también impugnado, de tal manera que la presentación de dicha acción de amparo constitucional que inicialmente fue observada, posteriormente y dentro de plazo, subsanada por el accionante y admitida por el Tribunal de Garantías mediante Auto de 26 de marzo de 2012 (fs. 106), representa la voluntad del accionante en hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados por las irregularidades demandadas; sin embargo, en la tramitación de la señalada acción, el propio accionante, mediante su apoderado, retiró la acción de amparo constitucional presentada el 16 de marzo de 2012, apersonándose libre, voluntaria y expresamente para hacer conocer su deseo de retirar la acción, mediante memorial de 18 de abril de 2012 (fs. 138), solicitud ante la que el Tribunal de Garantías resolvió aceptando el retiro mediante Auto de 19 de abril de 2012 (fs. 139) y pese a dicho Auto, el accionante nuevamente y de forma expresa presentó el memorial de 19 de abril del mismo año (fs. 140), mediante el que “conformó el retiro del recurso de amparo”, resolviendo dicho pedido con el Auto de la misma fecha por el que se le indicó “Estese al Auto de 19 de abril”
En ese orden de actos desarrollados, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, ante la presentación de una nueva acción de amparo constitucional, con los mismos argumentos, contra las mismas autoridades y buscando el mismo fin -la anulabilidad del Auto de Vista 223/2011 de 10 de noviembre y la correspondiente emisión de otra Resolución por el Tribunal de Alzada- no es posible efectuar y validar la segunda acción de amparo constitucional, toda vez que el derecho, garantía y principio del debido proceso, también es aplicable al ámbito procesal constitucional que contempla reglas que en esencia buscan el respeto a los derechos constitucionales, dentro de ellos la libre voluntad ejercida por el titular de los derechos lesionados; y, que en el presente caso, el accionante a través de su apoderado, demostró su voluntad de no continuar con una acción de amparo constitucional que pretendía la misma finalidad que la actual acción tutelar.
- revisión
- I.1. Antecedentes
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 8
- II.3. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
- "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR